Artículo 278 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los establos que se usan para producir leche de animales que no sean vacas, como cabras o borregas, deben cumplir con reglas técnicas específicas. Estas reglas están en esta ley y en las normas que saque la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema). Además, no se le quitan facultades a otras dependencias como las de Agricultura o Desarrollo Urbano, que también pueden poner sus propias reglas.
Texto oficial
ARTICULO 278.-Los establos destinados a la producción de leche de otra especie animal deberán cumplir con los requisitos técnicos aplicables que establece el presente Título y las normas técnicas para este efecto emita la Secretaria, sin perjuicio de las atri• puciones que correspondan a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.