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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
279

Artículo 279 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plantas donde se concentra o pasteuriza la leche deben estar en edificios separados de los establos (donde están los animales). Además, los establos no pueden estar dentro de la ciudad ni cerca de zonas industriales, sino en áreas alejadas. Esto se hace para mantener la higiene y evitar contaminación.

Texto oficial

ARTICULO 279.-Las plantas de concentración o de pasteurización de loche estarán situadas en edificios independientes de los establos y éstos últimos, fuera de las zonas urbanas e industriales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 35) ↗

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