- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 279
Artículo 279 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las plantas donde se concentra o pasteuriza la leche deben estar en edificios separados de los establos (donde están los animales). Además, los establos no pueden estar dentro de la ciudad ni cerca de zonas industriales, sino en áreas alejadas. Esto se hace para mantener la higiene y evitar contaminación.
Texto oficial
ARTICULO 279.-Las plantas de concentración o de pasteurización de loche estarán situadas en edificios independientes de los establos y éstos últimos, fuera de las zonas urbanas e industriales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.