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Artículo 303 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 303 dice que, en los establos, solo se puede guardar la leche de las últimas 24 horas si va a ir a una planta pasteurizadora. Para eso, hay que enfriar la leche apenas se termina de ordeñar, hasta que llegue a los 4 grados centígrados, y hacerlo en máximo 30 minutos. Después, la leche debe mantenerse a esa misma temperatura hasta que la procesen. Esto es para que no se eche a perder o se contamine. En pocas palabras, si guardas leche, debe estar bien fría y rápido.

Texto oficial

ARTICULO 303.-SÓ10 se pl~rm]tirá en los es:tablos, ,el almacenamiento del producto de la ordeila de 24 horas, cuando se destine a plantas pasteurizado ras, debiéndose en• friar inmediatamente después de su obtención hasta llegar a 4°C, en un tiempo máximo de 30 minutos después de terminada la ordeña, conservándose a esta temperatura hasta su proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.