Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 304 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o entregas leche cruda (sin hervir) directo al público, tienes que cumplir dos reglas: primero, desde que terminas de ordeñar hasta que entregas el producto no deben pasar más de tres horas. Segundo, entre cada ordeña debe haber al menos 12 horas de diferencia. Pero si haces tres ordeñas al día, entonces solo necesitas esperar 8 horas entre cada una.

Texto oficial

ARTICULO 304.-La leche eruda o bronca que se destine para su venta o suministro directo al público deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que el tiempo empleado desde el final de la ordeJ'ía hasta la entrega del producto no exceda de tres horas, y n. Que entre cada ordeña exista un lapso de 12 horas, sal va en el caso de las que tengan tres ordcilas, en las cuales d pel'íodo será de 8 horas entre cada ordeña.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.