Artículo 305 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de pasteurizar la leche, la ley obliga a que la envasen directamente en la fábrica donde la procesaron. Los envases deben cumplir con reglas estrictas: ser de vidrio, cartón o algún material que no deje pasar líquidos o bacterias, estar súper limpios y cerrados al vacío. Si el envase es desechable, como los de papel o cartón, tiene que sellarse de tal forma que al abrirlo se rompa y no se pueda volver a usar. En el caso de los envases retornables, como los de vidrio, siempre deben llevar una tapa por fuera para que sea evidente si alguien los abrió sin permiso. La Secretaría de Salud es la única que puede aprobar o cambiar estos requisitos.
Texto oficial
ARTICULO 305.-La leche despu($ de ser pasteurizada deberá envasarse en la pro• pia planta. Los envases para la leche, debel'án llenar los siguientes requisitos y ser aprobados por la Secretaría: I. Ser de vidrio, cartón u otro material impenncable; II. Estar perfectamente limpios e higienizados, cerrados herméticamente; III. Los envases desechables de papel, cartón u otro material, deben cerrarse de manera que al abrirse queden inutilizados; IV. Las tapas aseguradas ci ebidamente, con el objeto de que no puedan ser removi- das sin dejar huellas de haber sido violadas; V. Los envases retornable:> invariablemente deberán tener tapa exterior, y VI. Las demás que determine la Secretaría. Los anteriores requisitos no podrán sufrir modificación alguna sin la previa aproba- ción de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.