Artículo 325 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para vender cualquier producto hecho con leche, primero la leche tiene que pasar por un proceso que la haga más suave y elimine bacterias (homogeneización y pasteurización). La grasa de ese producto debe ser la misma que la de la mantequilla natural, y los ingredientes deben ir en las cantidades que autorice el gobierno. No se le puede agregar ningún otro aceite o grasa que no sea de leche, ni cosas para cambiar su acidez (alcalinizantes). Además, si es necesario, debe mantenerse fría, no puede tener conservadores que eviten que crezcan microbios (antibióticos, bacteriostáticos o antisépticos), y debe cumplir cualquier otra regla que ponga la Secretaría.
Texto oficial
ARTICULO 325.-Para su venta, todos los productos y derivados de la leche deberán reunir las condiciones y requisitos siguientes: l. Que la leche empleada haya sidel sometida a proceso de homogeneización y pas• teurización, en su caso; 11. Que las constantes físicas y qulmicas de la mateIia grasa, deben corresponder a las de la grasa butirica; m. Que sus ingredientes correspcmdan a las cantidades aprobadas por la Secretaria; IV. Estar exentos de la adición de cualquier aceite o grasa distinta de la láctea, y, en su caso, de alcalinizantes; V. Conservarse, en su caso, ,en refrigeración; VI. Estar exentas de conservadores antibiótieos, bacteriostáticos y antisépticos, y VII. Los demás que determine la Secretaría. CAPITULO VII Leche Evaporada
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