Artículo 328 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las leches evaporadas (como la leche enlatada) enteras o semidescremadas deben tener obligatoriamente vitamina A y vitamina D agregadas: 4000 unidades de vitamina A y 400 unidades de vitamina D por cada litro. Además, pueden añadirles algunas sales como fosfato monosódico, citrato de sodio o cloruro de calcio, pero solo hasta que juntos pesen menos del 0.1% de todo el producto final. O sea, si tienes un litro, el total de esos ingredientes extra no puede pasar de un gramo. Esto es para que la leche se conserve mejor o tenga mejor textura, pero sin pasarse de la medida.
Texto oficial
ARTICULO 328.-Las leches evaporadas, entera semidescremada, deberán ser adi• cionadas con vitamina A y vitamina D en cantidades de 4000 U .1 Y 400 U .1. respectiva• mente, por litro de leche evaporada. pudiendo ser adicionadas de fosfato monosódico, citrato de sodio. cloruro de calcio, o los tres. hasta una concentración de 0.1 % en peso del producto terminado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.