Artículo 330 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La leche evaporada entera y semidescremada que se vende al público debe estar en latas o envases bien cerrados. En la etiqueta de ese envase tiene que decir tres cosas: 1) cuántos sólidos totales tiene la leche (todo lo que no es agua); 2) cuánta grasa de mantequilla contiene; y 3) la cantidad de vitaminas A y D que trae por cada 100 mililitros, medida en unidades internacionales. Esto es para que sepas exactamente lo que estás comprando.
Texto oficial
ARTICULO 330.-La leche evaporada entera y semidescremada deberá expen4erse al póblico en recipientes herméticos en cuya etiqueta se hará constar lo siguiente: l. El contenido de sólidos totales de la leche; n. El contenido de grasa butirica, y m. La cantidad de vitamina" A" Y "D" en unidades internacionales por 100 mUUi- tros. CAPITULO VIn Leche Condensada Azucarada
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