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Artículo 331 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La leche condensada azucarada es un producto líquido o semilíquido que se hace quitándole parte del agua a la leche de vaca limpia y pasteurizada, y después añadiéndole azúcar (sacarosa). Dependiendo de la cantidad de grasa y otros sólidos de la leche que tenga, se divide en dos tipos: la **leche condensada azucarada normal**, que debe tener al menos 8.5% de grasa y 28% de sólidos totales de la leche, y la **leche semidescremada condensada azucarada**, que tiene menos grasa (mínimo 4.25%) y menos sólidos totales (mínimo 24%).

Texto oficial

ARTICULO 331.-Se entiende por leche condensada azucarada. el producto liquido o semUíquido obtenido mediante evaporación parcial o presión reducida de la leche de vaca,limpia y pasteurizada, a la que se le ha m~ado sacarosa. Por el contenido de gra- . sa y sólidos no grasos provenientes de la leche utilizada, se clasifica en: l. Leche condensada azucarada, con un contenido no menor de 8.5% de grasa de la leche y no menor de 28% de sólidos totales de la leche, y n. Leche semidescremada condensada azucarada, con un contenido no menor de 4.25% de grasa de la leche y no menor de 24% de sólidos totales de la leche.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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