Artículo 333 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La leche condensada azucarada que cumpla con los requisitos de la norma oficial debe ponerse en envases limpios y bien cerrados. Además de la información que ya pide el artículo 210 de la Ley, en la etiqueta tienes que incluir tres datos: cuántos sólidos no grasos tiene (lo que no es grasa ni agua), el porcentaje de grasa de la leche, y el porcentaje de azúcar que le agregaron (sacarosa). Todo esto es para que sepas exactamente qué trae el producto que compras.
Texto oficial
ARTICULO 333.-La leche condensada azucarada que cumpla los requisitos estable• cidos en la norma correspondiente, será envasada en recipientes limpios y herméticos, además de las leyendas correspondientes a que se refiere el artículo 210 de la Ley. se ha• rá constar lo siguiente: l. Su contenido de sólidos no grasos; n. Su contenido o porcentaje de grasas de la leche, y m. El porcentaje ~e sacarosa adicionada. CAPITULO IX Leche Deshidratada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.