Artículo 337 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La leche deshidratada (leche en polvo) que se vaya a usar para tomar o para hacer productos como alimentos o dulces, debe guardarse en envases que no dejen pasar la humedad. Puede estar en botes, tambores de metal o de cartón duro, o en otros recipientes que la Secretaría de Salud autorice. Esos envases tienen que proteger la leche para que no se eche a perder ni se contamine. Así se asegura que el producto se conserve en buen estado.
Texto oficial
ARTICULO 337.":"La leChe deshidratada que se rchidrate para consumo humano di• recto y para uso industrial, deberá estar envasada en recipientes de material impermea• ble, o contenida en cuñetes, tambores rígidos, metálicos o de cartón comprimido, asi co• mo los que autorice expresamente la Secretaría, que protejan al producto de humedad y contaminaciones, y garanticen su conservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.