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Artículo 338 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La leche en polvo o deshidratada debe tener al menos 26% de grasa y 69% de otros sólidos de la leche, sin contar el agua. No puede tener más de 4% de humedad (agua). Su acidez, medida después de rehidratarla al 10%, no debe pasar de 0.17% (para que no esté agria). La cantidad de partículas que no se disuelven no debe ser mayor a 0.5 mililitros. Por último, los residuos sólidos que quedan no deben sobrepasar el nivel marcado como disco número 2 en la prueba oficial.

Texto oficial

ARTICULO 338.-La leche entera deshidratada debe reunir los siguientes requisi• tos: l. Contener. como mínimo, 26% de grasa y no menos de 69% de sólidos no grasos, provenientes de la leche utilizada; 11. La humedad no será superior a 4%; 42 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 lIT. La acidez titulable expresada en ácido láctico, determinada en la muestra rehi• dratada al 10% no será mayor de 0.17%; IV. El índice de insolubilidad determinada en la muestra rehidratada al 10%, no será superior a 0.5 mI, y V. El sedimento no excederá el disco número 2 del Método del disco de American Dry Mi1k Institute Inc. o su equivalente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.