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Artículo 339 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo debe ser la leche en polvo semidescremada que se vende en México. Debe tener entre 15 y 25 gramos de grasa de leche por cada 100 gramos, y el resto de sus sólidos debe estar en equilibrio con esa grasa. La leche en polvo no puede tener más de 4% de agua. Además, cuando la revuelvas con agua al 10%, su acidez debe estar entre 0.15% y 0.17%, y no debe tener mucha basurita o polvo que no se disuelva.

Texto oficial

ARTICULO 339.-La leche semidescremada deshidratada cumplirá con las especifi• caciones siguientes: l. Contener más de 15 gil Y menos de 25 gil de grasa proveniente de la leche utiliza• da. El contenido de sólidos no grasos deberá corresponder al contenido de grasa, habida cuenta de que la humedad no será mayor de 4%; . II. La acidez titulable expresada en ácido láctico determinada en la muestra rehi• dratada al 10% estará comprendida entre 0.15% y 0.17%; lIT. El sedimento no excederá el disco número 2 del Método del disco de American Dry Milk Institute Inc. o su equivalente, y IV. Indice de insolubilidad de 1.0 mI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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