Artículo 340 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La leche en polvo sin grasa (leche descremada deshidratada) debe cumplir con ciertas reglas de calidad. No puede tener más de 1.5% de grasa y debe tener al menos 94% de sólidos de leche (todo lo que no es agua ni grasa). Su humedad (agua) no debe ser mayor al 4%. Además, al prepararla con agua al 10% (como si la reconstituyeras), su acidez no puede pasar de 0.17%, y su cantidad de grumos o partículas que no se disuelven no debe exceder 1.75 ml. Por último, la suciedad o residuos que tenga deben ser menores al nivel 2 de una escala oficial (como un filtro de impurezas).
Texto oficial
ARTICULO 340.-La leche descremada deshidratada debe reunir los siguientes re• quisitos: 1. Contener no más de 1.5% de grasa y no menos de 94.0% de sólidos no grasos, pro• venientes de la leche utilizada; II. La humedad no será superior a 4%; lIT. La acidez titulable, expresada en ácido láctico, determinada en la muestra rehi• dratada al 10%, no será mayor de 0.17%; IV. El índice de insolubilidad determinada en la muestra rehidratada al 10%, no será superior a 1.75 ml., y V. El sedimento no excedE!rá el disco número 2 del Método del disco de American Dry Mi1k Institute Inc. o su equivalente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.