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Artículo 340 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La leche en polvo sin grasa (leche descremada deshidratada) debe cumplir con ciertas reglas de calidad. No puede tener más de 1.5% de grasa y debe tener al menos 94% de sólidos de leche (todo lo que no es agua ni grasa). Su humedad (agua) no debe ser mayor al 4%. Además, al prepararla con agua al 10% (como si la reconstituyeras), su acidez no puede pasar de 0.17%, y su cantidad de grumos o partículas que no se disuelven no debe exceder 1.75 ml. Por último, la suciedad o residuos que tenga deben ser menores al nivel 2 de una escala oficial (como un filtro de impurezas).

Texto oficial

ARTICULO 340.-La leche descremada deshidratada debe reunir los siguientes re• quisitos: 1. Contener no más de 1.5% de grasa y no menos de 94.0% de sólidos no grasos, pro• venientes de la leche utilizada; II. La humedad no será superior a 4%; lIT. La acidez titulable, expresada en ácido láctico, determinada en la muestra rehi• dratada al 10%, no será mayor de 0.17%; IV. El índice de insolubilidad determinada en la muestra rehidratada al 10%, no será superior a 1.75 ml., y V. El sedimento no excedE!rá el disco número 2 del Método del disco de American Dry Mi1k Institute Inc. o su equivalente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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