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Artículo 342 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres traer leche en polvo del extranjero a México, necesitas pedir un permiso especial que se renueva de vez en cuando a la Secretaría de Salud. Para que te lo den, cada lote debe venir con un análisis firmado por el productor que muestre cuánta humedad, grasa, acidez, sedimento y microbios tiene. La Secretaría revisará esos análisis para asegurarse de que la leche sea segura para las personas. Si todo está bien, te dirán cuánta cantidad y por cuánto tiempo puedes importar.

Texto oficial

ARTICULO 342.-En el caso de que las leches deshidratadas provengan del extran• jero, deberán obtenerse una aut,orización periódica de la Secretaria para la importación de las remesas por país. Para concederla, el lote de importación deberá venir acompaña• do del análisis correspondiente, suscrito por el productor, en el que se hará ~onstar: 1. Contenido de humedad; lI. Contenido de grasa de leche; . III. Acidez expresada en áddo láctico; . IV. Indice de insolubilidad; V. Sedimento, y VI. Examen microbiológico. La Secretaría verificará los análisis a que se refict"c el párrafo anterior, para deter• minar si estos productos reúnen las condiciones sanitarias para coñsülño humano y, en su caso autorizará el volumen que durante determinado lapso podrá importarse. CAPITULO X Leche Rehidratada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.