Artículo 344 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo debe ser la leche que se "rehidrata" (se le agrega agua para volverla líquida). Primero, el agua que usen debe ser purificada. Después, por cada litro de leche debe tener al menos 30 gramos de grasa y 83 gramos de sólidos de leche que no sean grasa. También debe estar pasteurizada y metida en su envase justo después, y guardarse en el refri a menos de 6 grados. Por último, no debe tener microbios que causen enfermedades y debe pasar una prueba de filtro para que no queden basuritas.
Texto oficial
ARTICULO 344.-La leche rehidratada debe cumplir con lo siguiente: 1. Utilizar agua purificada para rehidratarla; 11. Contener, como mínimo 30 gramos de grasa propia de la leche por 1000oml.; lIT. Contener, como mínimo, 83 gramos de sólidos no grasos de la leche por 1000 mI.; IV. No dejar en el filtro sedimento mayor que el correspondiente al número uno de la escala (Método de Wizard); V. Que sea pasteurizada y envasada inmediatamente; VI. Debe conservarse en refrigeración a una temperatura no mayor de 6°C; Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 43 VII. Fosfatasa en un máximo de 4 U. de fenol por ml., y VIII. Estar exenta de microorganismos patógenos; las variables microbiológicas estarán a lo que señale la norma correspondiente. CAPITULO XI Quesos
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