Artículo 346 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los quesos que se hacen en México, la leche debe estar pasteurizada (es decir, calentada para matar bacterias), excepto en el queso añejo o en otros casos que la dependencia de salud permita usar leche cruda. Además, la leche no debe tener sustancias alcalinas (como bicarbonato) que le cambien la acidez o la conserven.
Texto oficial
ARTICULO 346.-La leche que se utilice en la elaboración de quesos reunirá los si• guientes requisitos: 1. DeQerá utilizarse leche pasteurizada, con excepción del queso añejo, y los que au• torice la Secretaria en que puede emplearse leche no pasteurizada, y II. Encontrarse libre de alcalinizantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.