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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
348

Artículo 348 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hacen queso, pueden usar varios ingredientes permitidos por la ley. Por ejemplo, cuajo o enzimas especiales para cuajar la leche, cultivos de bacterias buenas (fermentos), sal de cocina, cloruro de calcio (para mejorar la textura), crema o mantequilla. También pueden agregar microorganismos que no hagan daño y que sean típicos de cada tipo de queso, como los del queso azul. Por último, pueden usar colorantes y condimentos naturales, siempre que la Secretaría de Salud los haya aprobado.

Texto oficial

ARTICULO 348.-En la elaboración de quesos, se podrá utilizar: 1. Cuajo comercial titulado y otras enzimas coagulantes autorizadas por la Secreta- II. Cultivos o fermentos lácticos; IlI. 'Sal comestible; IV. Cloruro de calcio; V. Crema o mantequilla; . VI. Microorganismos no nocivos a la salud, característicos de diferentes varieda• des de quesos de que se trata, y VII. Colorantes y condimentos naturales y otras sustancias aprobadas por la Secre• taria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 43) ↗

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