Artículo 351 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento dice que los quesos se clasifican de dos maneras. Primero, según cómo los preparan: pueden ser frescos (como el panela), maduros (como el manchego que añejan) o fundidos (como el que usas para untar). Segundo, según la leche que usan: puede ser entera, semidescremada (con menos grasa), descremada (sin grasa), de crema, de doble crema o requesón. Si el queso se anuncia como "de leche", solo puede usar leche de verdad, como se explica en otra parte del reglamento. Esto quiere decir que no pueden decir que es "de leche" si usan otros ingredientes lácteos, a menos que sea para ajustar la receta.
Texto oficial
ARTICULO 351.-Para los efectos de este Reglamento los quesos se clasifican: 1. De acuerdo a su proceso en: . a) Frescos o frescales; b) Maduros o afinados, y c) Fundidos. II. De acuerdo con su composición y la clase de leche pasteurizada, se clasifican en: a) De leche entera; b) De leche semidescremada; c) De leche descremada; d) De crema; e) De doble crema, y f) Requesón. En estos productos se podrá destacar el uso de leche como se define en el artículo 244 de este Titulo, quedando prohibido hacer esa mención cuando se usen otros productos o derivados de leche distintos, que no sean para estandarización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.