Artículo 352 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los quesos frescos o frescales incluyen todos los tipos: cremosos, semicremosos, descremados o cocidos, siempre y cuando se vendan al público dentro de los 15 días siguientes a su elaboración. La fecha de elaboración debe venir claramente en la etiqueta. También entran en esta clasificación quesos como los "asaderos", "panclas" o "para untar", aunque hayan pasado por un proceso especial de transformación. En pocas palabras, si un queso se vende rápido (en menos de 15 días de haberse hecho), se considera fresco, sin importar su tipo o si tuvo un proceso especial.
Texto oficial
ARTICULO 352.-En la clasificación de quesos frescos o frescales, quedarán com• prendidos todos los cremosos, semicremosos, descremados o cocidos, siempTt! y cuando se pongan a la venta al público en un plazo no mayor de 15 días después de la fecha de su elaboración, la cual deber! aparecer en la etiqueta. Se considerarán dentro de esta clasificación los productos llamados "asaderos", "panclas", "quesos para untar" y otros semejantes, adn cuando hayan sufrido un proce• so de transformación especial. 44 P1i~era Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988
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