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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
354

Artículo 354 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 354 dice que los "quesos fundidos" son los que se hacen derritiendo otros quesos, a veces con ingredientes autorizados por la autoridad sanitaria, y después se les da forma. Los quesos que se usan solo para hacer estos fundidos, y no se venden directo a la gente, no necesitan estar registrados ni ser pasteurizados, pero sí deben cumplir con las reglas de higiene.

Texto oficial

ARTICULO 354.-Se entiende por "quesos fundidos" los obtenidos por fusión de otros tipos de quesos, con o sin adición de alcalinos aceptados por la Secretaria 'y que una vez fundidos son moldeados apropiadamentE!. Los quesos que sirvan de materia pri• ma y que estén destinados exclusivamente para la fabricación de quesos fundidos'y no para la venta al público, no requieren de registro ante la Secretaria, ni de pasteuriza• ción, pero reunirán los requisitos sanitarios correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 44) ↗

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