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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
356

Artículo 356 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los quesos deben guardarse en lugares con refrigeración, bien limpios y sin ningún bicho o plaga que pueda contaminarlos. La temperatura del lugar no puede estar arriba de los 6.0 grados centígrados. Esto es para que el queso se mantenga en buen estado y no se eche a perder.

Texto oficial

ARTICULO 356.-Los quesos se almacenarán en espacios refrigerados conservados en estricta limpieza y a prueba de fauna nociva. La temperatura de almacenamiento no podrá ser superior a 6.0°C.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 44) ↗

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