Artículo 356 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los quesos deben guardarse en lugares con refrigeración, bien limpios y sin ningún bicho o plaga que pueda contaminarlos. La temperatura del lugar no puede estar arriba de los 6.0 grados centígrados. Esto es para que el queso se mantenga en buen estado y no se eche a perder.
Texto oficial
ARTICULO 356.-Los quesos se almacenarán en espacios refrigerados conservados en estricta limpieza y a prueba de fauna nociva. La temperatura de almacenamiento no podrá ser superior a 6.0°C.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.