Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/357
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 357
Artículo 357 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tienes una tienda o puesto que vende quesos al público, tienes que mantenerlos en el refrigerador. La única excepción son los quesos añejos, que pueden estar fuera del frío sin problema.
Texto oficial
ARTICULO 357.-Los expendios: que vendan quesos al público, deberán mantener• los en refrigeración, excepto los quesos añejos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.