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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
357

Artículo 357 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una tienda o puesto que vende quesos al público, tienes que mantenerlos en el refrigerador. La única excepción son los quesos añejos, que pueden estar fuera del frío sin problema.

Texto oficial

ARTICULO 357.-Los expendios: que vendan quesos al público, deberán mantener• los en refrigeración, excepto los quesos añejos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 44) ↗

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