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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
360

Artículo 360 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hacer quesos añejos con leche cruda, sin necesidad de pasteurizarla, siempre y cuando la leche esté bien limpia y manejada con higiene. Pero para venderlos, deben pasar al menos 100 días desde que se hicieron y debes cumplir con todas las reglas de este reglamento. Además, tienes que ponerle una marca clara al queso que diga la fecha exacta en que empezó a añejarse. Si intentas vender un queso añejo hecho con leche sin pasteurizar antes de esos 100 días, está prohibido.

Texto oficial

ARTICULO 360.-Podrá autorizarse la elaboración de quesos añejos con leche lim• pia e higiénicamente manejada, sin que ésta se someta al procedimiento de pasteuriza• ción, si los quesos se venden 100 días después de su fabricación y durante la misma se han observado las demás disposiciones relativas de este Reglamento. En este caso los LuneS 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 45 qu-esos deberán mostrar una marca legible que indique la fecha en que se inició el añeja• miento. ARTICULO 36L-Queda prohibida la venta de quesos añejos elaborados con leche sin pasteurizar, con menos de 100 días de añejamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 44) ↗

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