Artículo 360 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer quesos añejos con leche cruda, sin necesidad de pasteurizarla, siempre y cuando la leche esté bien limpia y manejada con higiene. Pero para venderlos, deben pasar al menos 100 días desde que se hicieron y debes cumplir con todas las reglas de este reglamento. Además, tienes que ponerle una marca clara al queso que diga la fecha exacta en que empezó a añejarse. Si intentas vender un queso añejo hecho con leche sin pasteurizar antes de esos 100 días, está prohibido.
Texto oficial
ARTICULO 360.-Podrá autorizarse la elaboración de quesos añejos con leche lim• pia e higiénicamente manejada, sin que ésta se someta al procedimiento de pasteuriza• ción, si los quesos se venden 100 días después de su fabricación y durante la misma se han observado las demás disposiciones relativas de este Reglamento. En este caso los LuneS 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 45 qu-esos deberán mostrar una marca legible que indique la fecha en que se inició el añeja• miento. ARTICULO 36L-Queda prohibida la venta de quesos añejos elaborados con leche sin pasteurizar, con menos de 100 días de añejamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.