Artículo 364 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las fábricas solo pueden guardar quesos que vayan a usar para hacer queso fundido si ellas mismas producen ese queso fundido. Es decir, una empresa no puede almacenar queso común para luego venderlo a otra fábrica que haga queso fundido. La regla dice que el almacenamiento solo está permitido en las fábricas que también fabrican el queso fundido. Esto evita que terceros manejen el queso sin procesarlo.
Texto oficial
ARTICULO 364.-El almacenamiento de los quesos que sirvan como materia prima para la elaboración de los quesos fundidos, solamente se autorizará a las fábricas que elaboren dicho queso fundido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.