Artículo 366 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los lugares que fabrican, envuelven o empacan productos hechos con leche (como queso o crema) deben llamarse según lo que producen. Además, en esos mismos lugares no pueden hacer, guardar o empacar productos que imiten o sustituyan a los lácteos originales, ni tener ingredientes que sirvan para adulterarlos (es decir, para echarles cosas que no son leche y hacerlos pasar por auténticos). Esto no afecta lo que pueda ordenar la Secretaría de Comercio.
Texto oficial
ARTICULO 366.-Los establecimientos que se dediquen a la elaboración, envase o empaque de productos y derivados de la leche, se denominarán de acuerdo a su giro y en ellas no se podrá elaborar, almacenar, envasar o empacar sustitutos o imitaciones de éstos, ni tener materias primas que puedan servir para adulterar a los primeros, sin per• juicio de las atri.buciones que corresponda a la Secretaría de Comercio y Fomento Indus• trial. CAPITULO XII Mantequilla
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