Artículo 371 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La grasa butírica anhidra es un producto que se saca solo de la mantequilla o de la crema de la leche. Debe tener al menos 99.3% de pura grasa, no más de 0.5% de agua, y se le pueden agregar antioxidantes. Las otras características, como su composición química y condiciones de higiene, se definen en una norma oficial aparte.
Texto oficial
ARTICULO 371.-Se entiende por grasa butírica anhidra, al producto que se obtiene exClusivamente de mantequilla o de crema de leche y cuyo extracto seco contiene un mfnimo de materia grasa de 99.3% en peso, un máximo de 0.5% de humedad, yadiciona• da de antioxidantes. Las demás especificaciones fisico-quimicas y bacteriológicas, se señalarán en la nor• ma correspondiente. 46 Primera Sección DIARIO OFICIAL CAPITULO XIV Sueros Lunes 18 de enero de 1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.