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Artículo 371 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La grasa butírica anhidra es un producto que se saca solo de la mantequilla o de la crema de la leche. Debe tener al menos 99.3% de pura grasa, no más de 0.5% de agua, y se le pueden agregar antioxidantes. Las otras características, como su composición química y condiciones de higiene, se definen en una norma oficial aparte.

Texto oficial

ARTICULO 371.-Se entiende por grasa butírica anhidra, al producto que se obtiene exClusivamente de mantequilla o de crema de leche y cuyo extracto seco contiene un mfnimo de materia grasa de 99.3% en peso, un máximo de 0.5% de humedad, yadiciona• da de antioxidantes. Las demás especificaciones fisico-quimicas y bacteriológicas, se señalarán en la nor• ma correspondiente. 46 Primera Sección DIARIO OFICIAL CAPITULO XIV Sueros Lunes 18 de enero de 1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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