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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
371

Artículo 371 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La grasa butírica anhidra es un producto que se saca solo de la mantequilla o de la crema de la leche. Debe tener al menos 99.3% de pura grasa, no más de 0.5% de agua, y se le pueden agregar antioxidantes. Las otras características, como su composición química y condiciones de higiene, se definen en una norma oficial aparte.

Texto oficial

ARTICULO 371.-Se entiende por grasa butírica anhidra, al producto que se obtiene exClusivamente de mantequilla o de crema de leche y cuyo extracto seco contiene un mfnimo de materia grasa de 99.3% en peso, un máximo de 0.5% de humedad, yadiciona• da de antioxidantes. Las demás especificaciones fisico-quimicas y bacteriológicas, se señalarán en la nor• ma correspondiente. 46 Primera Sección DIARIO OFICIAL CAPITULO XIV Sueros Lunes 18 de enero de 1988

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 45) ↗

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