Artículo 383 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 383 dice que al yogurt se le puede agregar fruta fresca que esté limpia y en buen estado, o fruta en conserva. También se le pueden poner saborizantes, colorantes y otros ingredientes que estén permitidos, pero solo en las cantidades que autorice la Secretaría de Salud. En otras palabras, el yogurt puede llevar fruta y aditivos, pero con límites para que no sea dañino.
Texto oficial
ARTICULO 383.-El yogurt podrá ser adicionado de frutas frescas sanas y Umpias" o en conserva, saborizantes, colorantes y otros ingredientes autorizados, en ~ntidades quc determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.