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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
383

Artículo 383 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 383 dice que al yogurt se le puede agregar fruta fresca que esté limpia y en buen estado, o fruta en conserva. También se le pueden poner saborizantes, colorantes y otros ingredientes que estén permitidos, pero solo en las cantidades que autorice la Secretaría de Salud. En otras palabras, el yogurt puede llevar fruta y aditivos, pero con límites para que no sea dañino.

Texto oficial

ARTICULO 383.-El yogurt podrá ser adicionado de frutas frescas sanas y Umpias" o en conserva, saborizantes, colorantes y otros ingredientes autorizados, en ~ntidades quc determine la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 47) ↗

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