Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 390 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cajeta es un dulce que se hace con leche de cabra, de vaca o una mezcla de ambas y azúcares, que se calientan hasta que espesa y toma el color característico. También se le pueden agregar aromas naturales o artificiales que estén permitidos por la Secretaría de Salud. Las características exactas, como su textura o composición, se definen según una norma oficial. En pocas palabras, es la receta legal de lo que puede llamarse cajeta en México.

Texto oficial

ARTICULO 390.-Se entienCle por cajeta, el producto elaborado con leche de cabra, vaca o la mezcla de éstas y azúca.res, sometidos a proceso de calentamiento, hasta obte• ner la viscosidad y color necesario que caracterizan al producto; puede ser adicionado de sustancias aromáticas natura.les el artificiales autorizadas por la Secretaria. Las especificaciones físicas y quimicas se establecerán de conformidad a lo que se determine en la norma correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.