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Artículo 395 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica los helados según su contenido de grasa de la leche. Los **helados de crema** deben tener al menos 8% de grasa de leche y 8% de sólidos no grasos (como proteínas o vitaminas). Los **helados de leche** tienen entre 1% y 7% de grasa y al menos 11% de sólidos totales. Los **sorbetes** tienen mínimo 2% de grasa y 3% de sólidos no grasos. Si les agregas frutas u otros ingredientes, esos porcentajes de grasa y sólidos pueden bajar, pero solo hasta un 20% menos de lo que indica la ley.

Texto oficial

ARTICULO 395.-Los helados de crema o de leche por su contenido de grasa se clasi• fican en: I. Helados de crema, los obtenidos con crema de leche como base, con un contenido mínimo de 8% de grasa de la leche y no menos de 8% de sólidos no grasos de leche; II. Helados de leche, los obtenidos con la leche como base, con un contenido entre ! y 7% de grasa de leche y no menos de 11 % de sólidos totales de leche, y III. Sorbetes, los helados obtenidos de leche, con un contenido mínimo de 2% de grasa de leche y no menos de 3 % de sólidos no grasos de la leche. Cuando se agreguen frutas u otros ingredientes a los productos antes mencionados, los porcentajes anotados de grasa y sólidos no grasos, contenidos en ellos, disminuirán de proporción directa a la cantidad agregada de ingredientes complementarios. La dis• minución no podrá exceder del 20%.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.