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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
397

Artículo 397 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes agregar conservadores (sustancias para que duren más tiempo) ni grasas que no estén aprobadas por la Secretaría de Salud cuando prepares helados. Solo se permiten los ingredientes que la autoridad ya autorizó de antemano. Esto aplica a todos los que hacen helados, ya sea en fábricas o en neverías. La regla es para que el producto sea más natural y seguro para quien lo consume.

Texto oficial

ARTICULO 397.-Queda prohibida la adición de conservadores o grasas, ajenos a las materias primas permitidas por la Secretaria en la elaboración de helados. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 49

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 48) ↗

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