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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
398

Artículo 398 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para hacer helados se pueden usar ciertos ingredientes que ayudan a mantener su textura, como gelatina pura, gomas vegetales, pectina o mezclas de estas, siempre en cantidades muy pequeñas. También permite usar colorantes y saborizantes, pero solo los que estén aprobados por la Secretaría de Salud. Básicamente, la regla controla qué puedes agregar al helado para que esté firme y sepa bien, sin que sea dañino.

Texto oficial

ARTICULO 398.-Como estabilizadores para los helados se permitirán gelatina pu• ra (0.6%), gomas vegetales (0.65%), pectina (0,3%), mezclas de ellas u otras autorizadas, así como el empleo de colorantes y saborizantes aprobados por la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 49) ↗

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