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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
400

Artículo 400 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En México está prohibido hacer helados en lugares que no sean cremerías o neverías que tengan permiso de la Secretaría de Salud. Esto significa que si quieres vender helados, debes tener un negocio registrado y autorizado, no puedes hacerlos en tu casa o en un local sin permiso. La regla aplica a cualquier persona que quiera producir y vender helados.

Texto oficial

ARTICULO 400.-Queda prohibida la elaboración de helados en establecimientos distintos a las cremerias o neverias autorizadas por la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 49) ↗

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