- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 400
Artículo 400 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En México está prohibido hacer helados en lugares que no sean cremerías o neverías que tengan permiso de la Secretaría de Salud. Esto significa que si quieres vender helados, debes tener un negocio registrado y autorizado, no puedes hacerlos en tu casa o en un local sin permiso. La regla aplica a cualquier persona que quiera producir y vender helados.
Texto oficial
ARTICULO 400.-Queda prohibida la elaboración de helados en establecimientos distintos a las cremerias o neverias autorizadas por la Secretaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.