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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
405

Artículo 405 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe ciertas malas prácticas al hacer helados o nieves. Por ejemplo, no puedes usar leche o crema que no haya sido hervida o pasteurizada (un proceso para matar bacterias). Tampoco está permitido poner hielo directamente sobre la mezcla, ni vender los helados sin envoltura que los proteja. Además, si un helado ya salió de la fábrica, no se puede volver a congelar. Por último, si usas leche en polvo, debes decirlo en la etiqueta para que las autoridades puedan revisarlo.

Texto oficial

ARTICULO 405.-Se prohibe efectuar las siguientes manipulaciones con los helados y, en su caso, con las nieves: l. Utilizar en la elaboración de helados, leche entera, semidescremada o descrema• da y crema, que no hayan sido previamente pasteurizadas, esterilizadas o hervidas; Il. Colocar hielo directamente sobre la masa del helado o nieve durante la elabora• ción o conservación; III. Permitir la salida de helados y nieves sin envases o envolturas que los protejan e identifiquen, y IV. Recongelar los productos que hayan salido de la fábrica. Con el objeto de que la Secretaria identifique los problemas que genera el manejo de leche en polvo, los productos deberán declarar estos contenidos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 49) ↗

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