Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 407 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos que contienen leche pero no son pura leche (como yogur, crema o quesos combinados) pueden usar el nombre general del producto (por ejemplo, "yogur") siempre y cuando aclaren de inmediato cuál derivado lácteo usaron como base o ingrediente principal. Esa aclaración debe estar escrita con letras del mismo tamaño y tipo que el nombre del producto, sin hacerla más chiquita o escondida. Así la gente sabe exactamente qué está comprando, sin engaños.

Texto oficial

ARTICULO 407.-Los productos a que se refiere el articulo anterior, podrán tener la denominación genérica correspondiente a los productos y derivados de la leche, ya continuación se indicará el derivado lácteo con el cual han sido preparadós, o del que fonna parte predominante en su elaboración, lo cual se hará constar en letras del mismo tipo y tamaño que los de la denominación genérica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.