- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 408
Artículo 408 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para revisar las propiedades físicas, químicas y de bacterias de ciertos productos, se deben seguir las mismas reglas que usa el capítulo de "Productos Derivados de la Leche". En otras palabras, si un producto es una imitación de algo hecho con leche, tiene que cumplir con los mismos estándares de calidad e higiene que un producto lácteo verdadero.
Texto oficial
ARTICULO 408.-En lo referente a las características fisico-quimicas y microbioló• gicas, se aplicará a los productos a que se refiere el artículo anterior, lo dispuesto en el Capitulo relativo a Productos Derivados de la Leche. CAPITULO XXI Imitaciones de Productos y Derivados de la Leche
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