Artículo 409 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los productos que imitan a la leche o sus derivados, como la leche, el queso o la crema. Se consideran "imitación" cuando se parecen mucho en sabor, olor y color al producto original, aunque no tengan nada de leche o solo un poco. Para hacerlos, se pueden usar grasas de animales o plantas, u otros ingredientes diferentes a la leche, siempre que estén autorizados por la Secretaría de Salud. Si un producto es una imitación, en su etiqueta debe decir claramente "Imitación de..." seguido del nombre del producto al que se parece, como "Imitación de queso", usando el mismo tamaño y tipo de letra que el nombre original.
Texto oficial
ARTICULO 409.-Se entiende por productos de imitación de los productos y deriva• dos de la leche, aquellos que tengan composición y caracteristicas organolépticas seme• jantes a éstos, aun cuando carezcan total o parcialmente de leche y en cuya elaboración se empleen grasas vegetales o animales, o materias primas distintas de las propias de la leche, que sean autorizadas por la Secretaria. A excepción hecha de los productos considerados en este Capítulo, en las imitaciones se aplicará la denominación del producto derivado de la leche objeto de la imitación, precedido de la leyenda "Imitación de " con el mismo tamaño y caracteres de los empleados en la denominación del producto .que imita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.