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Artículo 413 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 413 dice que los productos que imitan a la leche (como las bebidas vegetales que no son lácteas) deben guardarse en un lugar que tenga refrigeración, para que se mantengan a una temperatura máxima de 6°C, ni más caliente. El artículo 414 añade que esos mismos productos, cuando ya están envasados, deben transportarse en vehículos cerrados y con refrigeración, también a no más de 6°C, para que lleguen en buen estado hasta que los compres. En pocas palabras, tanto en la tienda como durante el viaje, estos productos tienen que estar bien fríos, como en un refrigerador, para que no se echen a perder.

Texto oficial

ARTICULO 413 -'El área para el almacenamiento de los produetot de lmitaci6n ~berl'~C)nta't, e'l"l su:'ca!>o, con la refngeracIón que permita con.ervarlOll a una tempera• tura no mayor a 6°C , , ARtI'ICULO.(14 -Lés productos de ImItación de la leche envua.os, se tranlPOrta• rán en condlclOnes hlglémca'3 en vehículos cerrados y refricerado., de manera que se ¡:onserven 'a tettlperatura no mayor de 6°C, hasta su entre,a al conaumidor

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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