Artículo 441 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La carne que es apta para comerse sin peligro solo puede venir de animales que fueron sacrificados en un rastro autorizado. Esto incluye reses, borregos, chivos, cerdos, caballos, conejos, aves y animales de caza que tengan pelo o plumas. Para ser considerada segura, esa carne debe haber sido revisada y aprobada por las autoridades de salud, y el animal no debe tener enfermedades que la Secretaría de Salud considere dañinas para quien la come. En pocas palabras, la ley te dice que la carne que compres o consumas debe haber pasado por un control sanitario oficial.
Texto oficial
ARTICULO 441.-Se considera carne propia para el consumo humano, la que pro• venga del sacrificio efectuado en el rastro, del ganado bovino, ovino, caprino, porcino, ,equinQ y lepóridos, así como la proveniente de aves y animales de caza, de pelo o pluma ,.'q~e hayan sido declarados aptos para el consumo por la autoridad sanitaria, y que no padezcan alguna de las enfermedades que la Secretaría señale como nocivas para la sa• luddel consumidor. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Secci6n 53
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