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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
443

Artículo 443 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de salud van a definir cómo se deben transportar y descargar los animales que se usan para comida, y también cómo deben ser los vehículos que los transportan. Además, van a establecer las condiciones para llevar carnes y cómo conservarlas en buen estado, así como los requisitos para sacar licencias sanitarias para abrir y operar lugares como carnicerías, empacadoras o talleres de procesamiento. También se van a señalar cuándo las carnes no son aptas para el consumo, por ejemplo, por enfermedades de los animales, y cómo destruir o reciclar esos productos. Por último, se indicarán las condiciones de refrigeración y limpieza que deben cumplir esos establecimientos, y cualquier otra regla necesaria para que todo esto se cumpla.

Texto oficial

ARTICULO 443.-Las normas correspondientes señalarán, sin perjuicio de las facul• tades otorgadas a la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos: 1. La forma en que deberá efectuarse el transporte y la descarga de animales, cuyas carnes se destinen al consumo; II. Las condiciones que deberán reunir los vehículos destinados al tranporte de ani• males; III. Las condiciones a que estará sujeto el transporte de carnes, así como los requi• sitos que deberán observarse para su buena conservación; IV. Los requisitos a que se sujetará la expedición de las licencias sanitarias para la apertura y explotación de los obradores, teniendo en cuenta su ubicación; V. Los casos en que las carnes deberán ser declaradas impropias para el consumo; VI. Las enfermedades de los animales que impidan el consumo de sus carnes; VII. La forma en que deberán destruirse o industrializarse los productos o cadáve- res de los animales, cuando se consideren impropios para el consumo humano; VIII. Los requisitos a que se sujetará la expedición por la autoridad sanitaria res• pectiva, de las licencias necesarias para la apertura y explotación de obradores, empaca• doras de carnes frías, expendios de carnes o vísceras y establecimientos similares; IX. Las condicio~es sanitarias que deberán llenar yen que deberán conservarse di• chos establecimientos; X. Los requisitos de refrigeración y de conservación en general, a que deberán so• meterse las carnes durante su permanencia en los obradores, expendios, empacadoras de carnes frías y establecimientos similares, y XI. Los demás requisitos que sean necesarios para la observancia de las disposicio• nes de este título.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 53) ↗

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