Artículo 443 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de salud van a definir cómo se deben transportar y descargar los animales que se usan para comida, y también cómo deben ser los vehículos que los transportan. Además, van a establecer las condiciones para llevar carnes y cómo conservarlas en buen estado, así como los requisitos para sacar licencias sanitarias para abrir y operar lugares como carnicerías, empacadoras o talleres de procesamiento. También se van a señalar cuándo las carnes no son aptas para el consumo, por ejemplo, por enfermedades de los animales, y cómo destruir o reciclar esos productos. Por último, se indicarán las condiciones de refrigeración y limpieza que deben cumplir esos establecimientos, y cualquier otra regla necesaria para que todo esto se cumpla.
Texto oficial
ARTICULO 443.-Las normas correspondientes señalarán, sin perjuicio de las facul• tades otorgadas a la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos: 1. La forma en que deberá efectuarse el transporte y la descarga de animales, cuyas carnes se destinen al consumo; II. Las condiciones que deberán reunir los vehículos destinados al tranporte de ani• males; III. Las condiciones a que estará sujeto el transporte de carnes, así como los requi• sitos que deberán observarse para su buena conservación; IV. Los requisitos a que se sujetará la expedición de las licencias sanitarias para la apertura y explotación de los obradores, teniendo en cuenta su ubicación; V. Los casos en que las carnes deberán ser declaradas impropias para el consumo; VI. Las enfermedades de los animales que impidan el consumo de sus carnes; VII. La forma en que deberán destruirse o industrializarse los productos o cadáve- res de los animales, cuando se consideren impropios para el consumo humano; VIII. Los requisitos a que se sujetará la expedición por la autoridad sanitaria res• pectiva, de las licencias necesarias para la apertura y explotación de obradores, empaca• doras de carnes frías, expendios de carnes o vísceras y establecimientos similares; IX. Las condicio~es sanitarias que deberán llenar yen que deberán conservarse di• chos establecimientos; X. Los requisitos de refrigeración y de conservación en general, a que deberán so• meterse las carnes durante su permanencia en los obradores, expendios, empacadoras de carnes frías y establecimientos similares, y XI. Los demás requisitos que sean necesarios para la observancia de las disposicio• nes de este título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.