Artículo 444 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los animales solo pueden quedarse en los corrales de espera y de proceso si el lugar cumple con las reglas que pongan las autoridades de salud, este reglamento y la norma oficial. Esto no quita que las secretarías de Agricultura y de Desarrollo Urbano también tengan voz en el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 444.-La pennanencia en los corrales de espera y proceso de animales, sólo se permitirá en los establecimientos que llenen las condiciones que determine la au• toridad sanitaria, este Reglamento y la norma correspondiente, sin perjuicio de las atri• buciones conferidas a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desa• rrollo U rbano y Ecología.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.