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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
444

Artículo 444 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animales solo pueden quedarse en los corrales de espera y de proceso si el lugar cumple con las reglas que pongan las autoridades de salud, este reglamento y la norma oficial. Esto no quita que las secretarías de Agricultura y de Desarrollo Urbano también tengan voz en el asunto.

Texto oficial

ARTICULO 444.-La pennanencia en los corrales de espera y proceso de animales, sólo se permitirá en los establecimientos que llenen las condiciones que determine la au• toridad sanitaria, este Reglamento y la norma correspondiente, sin perjuicio de las atri• buciones conferidas a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desa• rrollo U rbano y Ecología.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 53) ↗

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