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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
445

Artículo 445 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Donde vivan personas, no pueden estar los lugares donde se crían o matan animales, como corrales de cerdos, gallineros, establos o rastros. Estos lugares deben instalarse lejos de la ciudad, a la distancia que marque la ley. Además, tienen que cumplir con reglas de limpieza para no causar problemas de salud. Esto es para que el olor, el ruido o la suciedad no molesten a la gente que vive en las zonas urbanas.

Texto oficial

ARTICULO 445.-Los establos, conales, rastros, zahurdas, plantas avícolas, coneje• ras y apriscos. estarán situados fuera de las zonas urbanas a una distancia mínima y con los requisitos de higiene que señale la. norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 53) ↗

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