Artículo 446 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos es la encargada de seguir revisando y supervisando las plantas que empacan alimentos y los establecimientos con certificado de Inspección Federal, tal como se acordó desde diciembre de 1949. También dice que esa Secretaría debe checar que los productos hechos en esos lugares cumplan con las reglas de identidad y sanidad (es decir, que sean lo que dicen ser y que estén limpios y seguros) cuando ya estén a la venta en el mercado para que la gente los compre o los use.
Texto oficial
ARTICULO 446.-EI control y vigilancia sanitarios de las plantas empacadoras y es• tablecimientos tipo Inspección Federal continuará desarrollándose. de acuerdo con el decreto de fecha 31 de diciembre de 1949, por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hi• dráulicos. La Secretaría vigilará las especificaciones de identidad y sanitarias de los productos elaborados en esas plantas y establecimientos, cuando se encuentren en el mercado na• cional para su venta o suministro al público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.