Artículo 447 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los veterinarios tienen la obligación de avisar de inmediato a las autoridades de salud y a la Secretaría de Agricultura cuando detecten ciertas enfermedades en animales. Estas enfermedades son: carbón (fiebre carbonosa), tuberculosis, muermo, rabia, encefalomielitis equina (que afecta a los caballos), brucelosis, y cualquier otra que la Secretaría agregue a la lista después. Si ven un caso, no pueden esperar, deben reportarlo rápido para evitar que se propague. Esto es para proteger tanto a los animales como a las personas.
Texto oficial
ARTICULO 447.-Los médicos veterinarios zootecnistas estarán obligados a dar aviso inmediato a las autoridades sanitarias y a las de la Secretaría de Agricultura y Re• cursos Hidráulicos en los casos de las enfermedades siguientes: fiebre carbonosa, tuber• culosis. muenno. rabia. encefalomielitis equina, brucelosis y las demás que determine expresamente la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.