Artículo 448 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura van a trabajar juntas. La de Agricultura le tiene que pasar a la de Salud cualquier información que tenga sobre enfermedades confirmadas o solo sospechosas de las que habla el artículo anterior. Así, ambas dependencias se mantienen al tanto para actuar a tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 448.-La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Agricultura y Re• cursos Hidráulicos. con objeto de que ésta le proporcione información de los casos que tuviere conocimiento. comprobados o sospechosos. de las enfermedades a que se refiere el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.