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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
449

Artículo 449 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe vender o dar carne para consumo humano que esté echada a perder o contaminada, ya sea con microbios que causan enfermedades, sustancias tóxicas o dañinas, antibióticos, medicamentos o anabólicos (sustancias que ayudan a crecer más rápido a los animales). Solo se permite si esos químicos o gérmenes están dentro de los límites que marca la norma oficial mexicana. O sea, no se puede ofrecer carne que esté en mal estado o que tenga cosas que puedan hacerte daño.

Texto oficial

ARTICULO 449.-Queda prohibida la venta o suministro de carne para consumo hu• mano, alterada o contaminada; con microorganismos patógenos. sustancias t6xicas y no• civas. antibióticos, medicamentos y anabólicos. en cantidades superiores a los limites establecidos por la norma correpondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 53) ↗

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