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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
450

Artículo 450 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un rastro o matadero es un lugar donde sacrifican animales para que la gente pueda comer su carne. También pueden procesarla, como hacerla en trozos, empaquetarla, refrigerarla o congelarla para venderla o transportarla. Todo esto debe hacerse en condiciones limpias y sin hacer sufrir a los animales de manera innecesaria.

Texto oficial

ARTICULO 450.-Se entiende por rastro o matadero. el establecimiento dedicado al sacrificio Y. en su caso, industrialización, en condiciones sanitarias y humanitarias, de los animales de las especies señaladas en el presente título. y que se destinan al consumo humano. cuyos cuerpos. partes de los mismos. came y demás derivados. se empaquen. refrigeren. congelen y se preparen para Sil transporte o venta. 54 Primera Sección DIARIO OF'ICIAL Lunes 18 de enero de 1988

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 53) ↗

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