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Artículo 452 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los rastros o mataderos deben tener varias áreas específicas para funcionar bien. Necesitan un laboratorio para analizar la carne, un anfiteatro, y espacios separados para carnes que no son aptas para consumo humano. También deben contar con instalaciones para procesar animales muertos o partes no aprobadas, y para deshacerse de lo que no se pueda aprovechar. Además, tienen que tener áreas para la inspección veterinaria, oficinas administrativas, cuartos fríos, corrales para los animales, una sala para lavar vísceras y zonas separadas para sacrificar diferentes especies.

Texto oficial

ARTICULO 452.-Los rastros o mataderos dispondrán de: 1. Un laboratorio destinado al análisis y verificación de los productos; n. U n anfiteatro; III. Instalaciones para carnes 110 aptas para el consumo, independiente de lps de- más departamentos del rastro; , IV. Instalaciones provistas del equipo necesario para la industrialización de ani• males muertos en los corrales, o de las canales, vísceras, huesos y demás esquilmos no a.probados para el consumo humano; así como con i.nstalaciones para disponer de los productos que no puedan ser industrializados; V. Instalaciones para la inspección sanitaria veterinaria; VI. Instalaciones para los servicios administrativos del establecimiento; VIL Instalaciones para los se'rvicios administrativos de la inspección sanita.ria ve- terinaria; VIII. Cámara de refrigeración y, en su caso, de congela.ción; IX. Area de corrales de estancia; X. Sala separada para el lavado de vísceras, y XI. Areas de sacrificio separadas, con el equipo e instalaciones adecuadas, según la especie o especies que ahí se sal~rifiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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