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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
453

Artículo 453 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los rastros o mataderos (lugares donde matan animales para consumo) está prohibido juntar basura, desperdicios o cualquier cosa que pueda contaminar o causar enfermedades. Esto incluye desde restos de animales hasta materiales que atraigan plagas o generen malos olores. La ley obliga a mantener todo limpio para que la carne que comes sea segura y no te haga daño. Si no se cumple, el dueño del lugar se mete en problemas con las autoridades de salud.

Texto oficial

ARTICULO 453.-Se prohibe en los rastros o mataderos" la acumulación de detritus o cualquier materia que pueda significar p€'1igro de contaminación o problemas sanita• rios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 54) ↗

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