Artículo 454 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) decide, según las reglas técnicas, qué hacer con la carne y partes de animales que tengan enfermedades o infecciones detectadas antes o después de su muerte. Puede ordenar que se destruyan por completo, que se aprovechen solo en parte, o que se usen después de aplicar un tratamiento que las haga seguras para el consumo. Esto aplica a los animales de las especies que menciona la ley. En pocas palabras, el gobierno dice cuándo esa carne está buena, cuándo se puede usar con cuidado, y cuándo hay que tirarla toda.
Texto oficial
ARTICULO 454.-La Secretaría detenninará en h.'- norma técnica correspondiente, cuando la carne y esquilmos de Los animale3 de las especies: a que se refiere este Título, atacadas por enfermedades infecciosas o condiciones pato16gicas detectadas durante la inspección ante-mortem y post-mortem, deben destruirse en su totalidad; cuándo y en qué forma pueden aprovecharse parcialme1lte, y cuándo el aprovechamiento podrá ha• cerse despúes de sujetarla a procedimientos que aseguren su inocuidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.